Salinas Grandes y el Debate Minero en Territorio Indígena

Comunidades por la autodeterminación.

En la región de Salinas Grandes y Guayatayoc, las 33 comunidades indígenas que habitan estas tierras, habian marcado un precedente en la defensa de su territorio y cultura. Estas comunidades se encuentran hoy en el centro de un debate que involucra no solo los recursos naturales, sino también el respeto a sus derechos fundamentales, como el derecho a la autodeterminación. La situación se puso en evidencia con la aceptación de la actividad minera exploratoria en territorio de alguna de ellas.

Con la decisión de algunas comunidades de aceptar la minería en su territorio, la autodeterminación como derecho inalienable cobra una relevancia particular. Algunas preguntas surgen disparadoras de un nuevo debate que se extiende desde el campo meramente legal al ideológico: ¿Este derecho tiene el mismo valor cuando las comunidades expresan su rechazo a la minería que cuando  consienten participar en tales proyectos? ¿Este derecho puede entrar en conflicto con los intereses de organizaciones supracomunitarias, planteando interrogantes sobre los límites y el verdadero alcance de la autodeterminación en estos contextos?

En este análisis, se explorará cómo algunas comunidades de Salinas Grandes y Guayatayoc han transitado de una postura de rechazo hacia la minería a una de aceptación. Identificando factores y dinámicas que han influido en este cambio de opinión. 

Es crucial documentar cómo la labor minera, presentada de manera respetuosa y alineada con los derechos indígenas, ha podido ganar la confianza de sus interlocutores. Examinando también las implicancias de este cambio para el territorio que demuestra  cómo la minería, cuando se realiza bajo un marco de respeto y beneficio compartido, puede convertirse en un motor de desarrollo. 

Sin dejar de mapear el impacto de esta transición en la cohesión y el diálogo entre las comunidades, analizando el modo en que la autodeterminación puede seguir siendo un derecho central, incluso cuando surgen decisiones divergentes dentro de los mismos territorios. Este cambio no solo redefine las oportunidades de la minería en la región, sino que también ofrece nuevas perspectivas sobre la relación entre las comunidades indígenas y las empresas mineras, abriendo la puerta a un modelo de desarrollo más inclusivo y sostenible.

El derecho a la autodeterminación es fundamental para las comunidades indígenas, independientemente de si deciden apoyar o rechazar proyectos mineros. Según el Convenio 169 de la OIT, las comunidades indígenas tienen el derecho a decidir sus propias prioridades en cuanto al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual. 

Este derecho a la autodeterminación puede entrar en conflicto con intereses y decisiones de organizaciones supracomunitarias, estos conflictos suelen surgir cuando los intereses económicos, entran en oposición con los derechos y decisiones de las comunidades indígenas. En el «Kachi Yupi”, un documento que recoge las huellas de la sal y los principios de vida y organización de las comunidades indígenas del Altiplano argentino, se enfatiza la importancia de respetar las decisiones de las comunidades, lo que puede chocar con la agenda de actores externos que buscan imponer proyectos sin el consentimiento libre, previo e informado.

El «Kachi Yupi» establece que la “hermandad” implica un respeto mutuo y la obligación de consulta entre las comunidades y otros actores. La hermandad, por lo tanto, se basa en el principio de reciprocidad y en la consulta previa, libre e informada como un mecanismo para asegurar que las decisiones comunitarias sean respetadas y no vulneradas. El derecho a la consulta libre, previa e informada (CLPI) fue concebido como un mecanismo para garantizar que las comunidades indígenas participen activamente en decisiones que impacten su forma de vida, asegurando que sus voces sean escuchadas y respetadas en todo momento.

El espíritu detrás de la redacción del Convenio 169 de la OIT, es la protección de los derechos de los pueblos indígenas y tribales a decidir sobre los proyectos que puedan afectar sus tierras y su cultura, pero en muchos casos, la utilización de este derecho ha sido manipulado, lo que lleva a cuestionamientos. 

Con respecto al consentimiento de estas comunidades y la forma en la que se percibe, ya sea como una traición a su esencia o como fruto de un trabajo comunitario de largo plazo por parte de las empresas mineras, depende totalmente del contexto y la percepción de cada comunidad. Si el consentimiento se ha obtenido a través de un proceso de consulta respetuoso y conforme al CLPI, puede considerarse un reflejo de la autodeterminación de la comunidad. 

Sin embargo, si el consentimiento fue manipulado o se otorgó bajo presión, podría interpretarse como una traición a la esencia comunitaria. El «Kachi Yupi» enfatiza la importancia de que la consulta sea genuina y respetuosa, lo que sugiere que cualquier desviación de este proceso podría ser vista como una violación del derecho a la autodeterminación.

El derecho a la autodeterminación y a la consulta libre, previa e informada es un principio fundamental para las comunidades indígenas, y su respeto es crucial para mantener la integridad de sus decisiones y su cultura.